La Suprema Corte de Justicia (SCJ) acogió el recurso de casación interpuesto por el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) y su director general Alejandro Herrera, emitiendo una sentencia que le descarga totalmente de la acusación que hicieran excontroladores aéreos que fueron desvinculados de sus funciones en el año 2014, por la comisión de faltas graves que atentaron contra la seguridad del sistema de navegación área y la seguridad nacional.
Mediante la sentencia 679-2019 la Tercera Sala de la SCJ acogió el recurso de casación anulando la sentencia 0030-04-2018-SSEN-0037, mediante la cual el Tribunal Superior Administrativo había condenado al IDAC y a su titular al pago de RD$2, 000,000.00, por supuesto incumplimiento de una sentencia de amparo.
El IDAC y su director general se mostraron conformes con la decisión de la SCJ, valorándola como coherente y apegada al derecho, en razón de que se ha corregido la inobservancia de un tribunal que dictaminó ejecutar una sentencia que ya se encontraba revocada.
“Previo a la emisión de la sentencia núm. 0030-04-2018-SSEN-00376 a inicios del 2015, mediante la decisión TC/0006/15, el Tribunal Constitucional había revocado la sentencia de amparo núm. 230-2014 por entender que existían otras vías distintas al amparo para tutelar los derechos de los entonces accionantes. Sin embargo, a pesar de tener el conocimiento de la decisión que revocaba la sentencia de amparo, el Tribunal Superior Administrativo, en violación al precedente vinculante emitido por el Tribunal Constitucional, retuvo responsabilidad en contra del IDAC y el Dr. Alejandro Herrera por la inejecución de una sentencia que ya se encontraba revocada”, explican los profesionales del derecho que asumieron la defensa de Herrera y el IDAC.
Con su decisión la Suprema Corte de Justicia dejó claro aspectos que deben ser tomados en consideración, sentando un precedente para que un funcionario público en el ejercicio de sus funciones pueda ser condenado solidariamente junto a la administración.
Esos aspectos son, que en primer término se trata de un caso de responsabilidad subjetiva, debiendo establecerse una actuación u omisión antijurídica; que exista una concurrencia entre el órgano y el servidor público para producir el daño de que se trate; y que la especie involucre dolo o imprudencia grave en la comisión del perjuicio, lo cual no se presume y su prueba está a cargo de quien alega el perjuicio.
“Ninguno de estos requisitos se cumplieron en el caso que había decidido el Tribunal Superior Administrativo, por lo cual la Suprema Corte de Justicia casó la sentencia núm. 0030-04-2018-SSEN-00376”, explican los abogados.
La sentencia de la alta corte que descarga al IDAC y a su director general responde a la demanda de excontroladores que fueron desvinculados de sus funciones en el año 2014 luego de agotarse un procedimiento disciplinario en su contra, debido a la comisión de faltas muy graves que atentaron contra la seguridad del sistema de navegación área y la seguridad nacional.